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Proyecto de ley Antidespidos
Artículo 1º.- Declarase la Emergencia Laboral y Ocupacional en todo el territorio de la Provincia de Córdoba con vigencia a partir del 31 de julio de 2008.
Artículo 2º.- Prohíbase en el ámbito de la Provincia de Córdoba despidos y/o suspensiones de personal, sea de planta permanente o en carácter de contratado; tanto del sector privado como de la administración pública central y de las empresas autárquicas.
Artículo 3º.- Obligase a las patronales que violen el artículo 2º a proceder a la reincorporación inmediata del personal afectado con plenas garantías.
Artículo 4º.- Inciso a) Créase en el ámbito de las empresas afectadas por caída de ventas o producción una “Comisión de Control Obrero” integrada por representantes de las organizaciones sindicales actuantes en las mismas y delegados directos del personal elegidos para este fin en asambleas de todo el personal de la planta (independientemente de su filiación sindical y su condición contractual).
Inciso b) Facúltese a la “Comisión de Control Obrero” a elaborar un plan de funcionamiento o reconversión de las empresas afectadas por la caída de ventas para preservar la producción y los puestos de trabajo e impedir que la situación de dichas empresas afecte a los trabajadores.
Inciso c) Facúltese a la “Comisión de Control Obrero” a supervisar con derecho a veto y poder de rectificación la distribución de las horas de trabajo.
Artículo 5º.- Procédase a la estatización sin indemnización de toda empresa que cierre o viole el artículo 2º de la presente Ley. Las mismas estarán bajo control de la “Comisión de Control Obrero” creada en el artículo 4º de la presente Ley.
Artículo 6º.- Establézcase en las empresas afectadas por caída de ventas o producción un régimen de reparto de horas de trabajo entre todos los trabajadores, sin afectar los salarios de bolsillo que el personal recibía al mes de agosto del corriente año.
Artículo 7º.- Inciso a) Otorgase un aumento general de emergencia de $1.000 (un mil pesos) a todos los asalariados.
Inciso b) Establézcase que los salarios no podrán ser inferiores al costo de la canasta familiar, tanto para la actividad privada como pública, debiendo actualizarse automáticamente en idéntica proporción a la variación del costo de vida y del valor de la canasta familiar realizada por los técnicos de las organizaciones obreras convocadas a tal fin.
Artículo 8º.- El patrimonio de las empresas, de sus propietarios, de sus socios y las ganancias de las mismas serán afectadas al cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 9º.- Invitase a los Municipios a través de sus Concejos Deliberantes a adherir a la presente Ley.
FUNDAMENTOS
La presente Ley tiene como objeto impedir una verdadera catástrofe social. El anuncio de que las empresas automotrices radicadas en
La preocupación se extiende al ámbito de la administración pública y las empresas del Estado, ya que la modalidad de contratos de trabajo y monotributistas tan extendida en la actividad pública y privada, crea una masa de trabajadores desamparados frente a la crisis. Por otro lado el congelamiento de vacantes lleva a un colapso de servicios vitales como la salud y la educación pública.
Este proyecto de Ley pretende no sólo impedir que la crisis de alcance internacional se descargue sobre quienes no son responsables de la misma, sino que además se proceda a sostener la actividad económica aunque atendiendo al interés general y no al interés particular de las empresas y los empresarios.
La reconversión que la crisis obligue a realizar de la actividad económica debe desarrollarse con ese espíritu. Es por eso que hemos incorporado al presente proyecto la creación de las “Comisiones de Control Obrero”, que sean una expresión genuina y unitaria de los trabajadores de las empresas muchas veces divididos artificialmente mediante el régimen de las tercerizaciones, por las distintas representaciones gremiales, o por la forma de contratación a pesar de pertenecer a una misma unidad productiva.
Con el mismo objetivo se plantea la necesidad imperiosa de un aumento general de salarios y mantener a los mismos actualizados. Se trata en principio de una reivindicación largamente reclamada por los trabajadores y además proclamada en
Este proyecto de Ley se limita a preservar la situación de los trabajadores en el marco de una crisis de carácter histórico, pero abre las puertas a una salida general que lógicamente debería incorporar la nacionalización de la banca, del comercio exterior y el control de cambios.
Cabe destacar que frente a la gravedad de la crisis laboral tanto el gobierno provincial como el nacional no han intervenido en defensa de los trabajadores, muy por el contrario siguen abundando los subsidios a las mismas empresas que despiden o suspenden a pesar de la evidencia del incumplimiento de los planes que fueron citados para justificar los subsidios. A la par que se insiste con los subsidios a las empresas, pero el gobierno provincial no buscó los recursos modificando el régimen tributario para que quienes más tienen más paguen.
Por otro lado han habido reuniones, muchas de ellas a puertas cerradas, con las cámaras empresariales y grupos económicos que además de despidos se han llevado del país más de 23.000 millones de dólares en poco más de un año. La defensa del interés general nos lleva a la presentación del presente proyecto que sería conveniente extender al plano de toda
Por estas y otras razones que oportunamente expondremos es que solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
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