lunes, 25 de octubre de 2010

POR LA LEGALIDAD, AFILIATE

La nueva ley electoral promovida por Cristina, en un acto absolutamente discriminatorio y antidemocrático, proscribe a los partidos de izquierda. Para obtener nuevamente la legalización, la Junta Electoral nos exige 6 mil fichas de afiliación.
Todos los días, de 10 a 19 horas, militantes de Izquierda Socialista estamos afiliando en la Plaza San Martín. NECESITAMOS SU COLABORACIÓN. LLEVAR EL DNI.

martes, 19 de octubre de 2010

Ley Provincial de Educación: aportes

Amigos: les envío mis aportes personales, en calidad de vicepresidenta de la Comisión de Educación de la Legislatura de Córdoba.

Extracto de Artículos del anteproyecto de Ley Provincial de Educación para el debate en las escuelas

El presente anteproyecto de Ley General de Educación de la Provincia de Córdoba (Reforma de la Ley 8113), fue producto del acuerdo de los integrantes del Consejo de Políticas Educativas que entre sus integrantes contó con: Consejo de Educación Católica; Universidad Siglo 21; Universidad Católica; Rectorado de la U.N.C., conducción de la UEPC y de otros gremios docentes, la fundación ARCOR y la fundación MINETTI (financiadas naturalmente por las empresas homónimas). Dicho consejo estuvo reunido por más de un año en el trabajo de este anteproyecto, sin que en el transcurso de ese período de tiempo la comunidad educativa haya sido consultada sobre ningún aspecto del mismo. Queda claro que en este Consejo no hubo representación de: Instituto Superiores de Nivel Terciario, Padres, Estudiantes, entre otros.

El gobierno sostiene haber brindado la instancia de participación en la elaboración de este ante-proyecto el pasado 28 de Julio. Sin embargo este fue sólo un espacio de consulta y no de elaboración; se debía completar un memorando en formato de cuadro comparativo con respuesta positiva o negativa y observaciones de cada artículo en un periodo de cuatro horas. Por otra parte la comunidad educativa que participó de dicha jornada no tiene forma de conocer que aportes serían considerados para una eventual modificación del anteproyecto, ni que aspectos del anteproyecto han sido cuestionados por el resto de las instituciones.

La convocatoria no fue realizada con la debida anticipación: se informó con dos días de antelación y durante el receso invernal del Nivel Superior. La convocatoria no fue realizada, en todas las escuelas, por los medios formales de comunicación. Se utilizaron en cambio algunos medios masivos de comunicación. Como consecuencia de esto, el anteproyecto elaborado, representa intereses particulares en desmedro de los del conjunto de la sociedad.

ARTICULO 3.- Principios Generales

f) La educación pública de gestión estatal es común, integral, gratuita y exenta de dogmatismos de cualquier signo.

j) El Estado asegura en el presupuesto provincial los recursos suficientes para el financiamiento del

sistema educativo e integra con igual fin aportes comunitarios, sectoriales y de otras jurisdicciones.

Comentario: En el inciso f de este artículo –así como en el resto de la ley- se omite que la educación estatal deba ser laica, lo que constituye un retroceso con relación a la tradición y legislación de la escuela pública argentina. En el inciso J. se considera parte de los “recursos suficientes para el financiamiento del sistema educativo” los “aportes comunitarios, sectoriales y de otras jurisdicciones”, es decir cooperadoras, aportes de sectores privados que “inviertan en educación” o las propias cuotas que pagan quienes asisten a escuelas privadas. Esto significa continuar la política estatal de desentenderse progresivamente del sostenimiento de la educación, para dejar esta obligación en manos de la comunidad educativa.

ARTICULO 4.- Fines de la Educación

l) Desarrollar las capacidades de las personas para prevenir adicciones y el uso indebido de drogas, la formación corporal, motriz y deportiva, la educación vial y el cuidado del medio ambiente.

Comentario: No esta explicitado si estas temáticas serán parte de la curricula a través de nuevas asignaturas, en las que se garantice el desarrollo de tales contenidos

ARTICULO 5.- Derecho a la Educación. Garantías

El Estado garantiza la igualdad de oportunidades y posibilidades educacionales ofreciendo, en la

prestación de los servicios públicos de gestión estatal y privada reconocidos, condiciones equitativas para el acceso, permanencia y promoción de los alumnos.

A fin de cumplir con esta responsabilidad sostendrá el sistema educativo en todo el territorio provincial e impulsará el mejoramiento de la calidad de la educación.(…)

Comentario: En este artículo el Estado se ubica como igualmente responsable del sostenimiento de las escuelas públicas que de las privadas, sin ningún tipo de prioridad de las primeras sobre la segundas. Esta política es la que ha permitido un paulatino proceso de privatización de la educación, ya que en las escuelas privadas la “inversión” por alumno es muy superior a la de las escuelas públicas, reuniendo los fondos estatales para el pago de la mayoría de los salarios sumado a los ingresos por cuotas. Esta situación ha llevado que cada vez más sectores de la población, incluyendo trabajadores y a la clase media, opten por la escuela privada Según datos oficiales, el 40% de la matrícula de la escuela secundaria se encuentra en escuelas privadas.

ARTICULO 6.- Generalización del ejercicio del Derecho a la Educación

El Estado impulsará la generalización del ejercicio del derecho a la educación entre los sectores menos favorecidos de la sociedad, rurales y urbanos, instrumentando a tal efecto políticas especiales dirigidas a la atención educativa e integración social. Generará y promoverá diversos medios y servicios para la educación permanente, la alfabetización, y la formación científica y tecnológica, la capacitación laboral y la formación profesional, orientados según las necesidades y posibilidades personales y regionales.

Comentario: La focalización de este artículo en los “sectores menos favorecidos”, deja la puerta abierta a modalidades educativas especiales que fragmenten aún más la educación común, como viene ocurriendo con múltiples programas nacionales y provinciales (Plan Fines, Escuela para Jóvenes, Proyecto 14 a 17, etc.). Esto constituye la negación de una verdadera política educativa que promueva la igualdad de oportunidades. Como aspecto de este problema, este artículo omite entre los objetivos de la “generalización del ejercicio del Derecho a la Educación” la formación artística y humanística.

ARTICULO 7.- Derechos y deberes de los Docentes.

Un estatuto específico regulará los derechos y obligaciones laborales y profesionales de los docentes, en el ámbito de la educación pública de gestión estatal y privada conforme las orientaciones generales de esta norma. Sin perjuicio de lo allí establecido y de otros preceptos constitucionales y legales, se reconoce a los docentes los siguientes Derechos:

(…)

d) A la activa participación en la elaboración e implementación del proyecto institucional de la escuela. (…)

f) Al mantenimiento de su estabilidad en el cargo en tanto su desempeño sea satisfactorio, de conformidad con la normativa provincial y nacional vigente.

Ley 8113 Original

ARTICULO 6.- Derechos de los Docentes.

e) A participar en la organización y gobierno del centro educativo en el que se desempeñan, compartiendo la responsabilidad de su gestión con los demás integrantes de la comunidad educativa, de acuerdo con las funciones y atribuciones conferidas por esta Ley.

f) A participar del gobierno del sistema mediante las representaciones que esta ley les confiere.

Comentario: En la comparación entre el inciso d del artículo 7 del anteproyecto de ley y los incisos e y f del el articulo 6 de la ley 8113 que pretende ser reformada, se percibe una sensible pérdida de derechos para el docente en cuanto a la participación en el gobierno del Centro Educativo. Lo mismo se puede observar en otros artículos con relación al derecho de padres y alumnos a participar en el mismo. Por otra parte el inciso f condiciona la estabilidad en el cargo a un “desempeño satisfactorio”, criterio de compleja objetivación que deja abierta la posibilidad para una reforma del estatuto que imponga criterios de flexibilización laboral para el trabajo docente, habilitando incluso el despido por motivos de “eficiencia”. De hecho, esto ya esta presente en las escuelas privadas dónde rige la ley de contrato de trabajo, y no el estatuto docente.

ARTICULO 9: El Ministerio de Educación definirá los criterios básicos concernientes a la carrera docente en el ámbito estatal, en concordancia con lo dispuesto en la presente Ley. La carrera docente admitirá al menos dos (2) opciones: a) desempeño en el aula y b) desempeño en la función directiva y de supervisión. La formación continua será una de las dimensiones básicas para el ascenso en la carrera profesional.(…)

Comentario: Aquí se plantea la posibilidad de “elegir” la carrera directiva, sin necesidad de haber ejercido como docente durante un determinado período de tiempo (hoy de seis años). Esto indudablemente apunta a la formación de una capa de tecnócratas, que “gestionen” las escuelas, sin tener en cuenta las dificultades cotidianas que alumnos y docentes viven en el proceso de enseñanza-aprendizaje. De esta forma se persigue establecer una brecha entre los directivos y los docentes, que en muchas escuelas colaboran activamente, teniendo mutua comprensión de las dificultades que se viven en aulas e instituciones.

ARTICULO 11.- Derechos y deberes de los Padres.

e) A que sus hijos reciban de manera opcional, en el ámbito de la educación pública de gestión

estatal, educación religiosa que les permita aprehender los valores y contenidos básicos de la creencia por la que hubieren optado.

Comentario: Si bien este artículo ya estaba presente en la ley 8113, no está de más remarcar que se trata de una violación del principio de enseñanza laica, y que tiene como consecuencia la introducción de debates religiosos al interior de las escuelas estatales. Aquellos padres que opten por una enseñanza religiosa para sus hijos tienen a su disposición múltiples alternativas en las escuelas privadas, que además reciben cuantiosos subsidios por parte del Estado.

ARTÍCULO 19.- Calidad de la Educación.

La educación en la Provincia de Córdoba tiende a alcanzar los más altos niveles de calidad.

A tal fin el Gobierno Provincial instrumenta las políticas necesarias para el mejoramiento de la calidad de la educación:

(…)

c) Renovando las formas de organización y gestión de las instituciones educativas.

d) Asignando equitativamente los recursos físicos y financieros destinados a mejorar la infraestructura y equipamiento escolar e integrando, con igual fin, aportes comunitarios, sectoriales y de otras jurisdicciones.

Comentario: Genera por lo menos inquietud que se tiene en mente en el inciso c, especialmente si consideramos que entre quienes elaboraron este anteproyecto se encuentra grandes empresas como Arcor o Minetti. En el inciso d, nuevamente esta presente la mención de aportes no – estatales para la educación.

ARTICULO 36.- Con la finalidad de asegurar el logro de los objetivos fijados para este nivel por la presente Ley las escuelas primarias podrán ser de jornada extendida o completa.-

Comentario: En este artículo el Estado no garantiza que todas las escuelas primarias se transformen en un plazo razonable en escuelas de jornada completa. Solo se plantea como una posibilidad.

ARTICULO 40. El Ministerio de Educación propiciará la vinculación de las instituciones educativas secundarias con el mundo de la producción, el trabajo y otros organismos según su orientación. En este marco podrán realizarse prácticas educativas en las escuelas, empresas, organismos estatales, entidades culturales y gremiales, que faciliten al alumno el conocimiento de las organizaciones, el manejo de tecnologías y le brinde experiencias adecuadas a su formación y orientación vocacional.

Comentario: Como se podrá observar en el análisis subsiguiente del articulado, quedan muchas puertas abiertas para que el sistema de pasantías represente “oportunidades” para empresarios inescrupulosos que, a cambio de algunos aportes económicos a las escuelas, obtengan mano de obra gratis, e incluso la modificación de los planes de estudio y los proyectos curriculares.

ARTICULO 46. El Ministerio de Educación debe propiciar la firma de convenios de colaboración mutua entre las autoridades educativas con el sector de la producción y el trabajo a fin de favorecer la realización de prácticas profesionales intracurriculares y/o pasantías laborales de los estudiantes con propósito formativo y garantía de planificación y acompañamiento docente.

Comentario: La “garantía de planificación y acompañamiento docente” en el sistema de pasantías esta presente en varios artículos, dejando planteadas una serie de responsabilidades, no sólo educativas sino legales, que el docente deberá asumir. Si consideramos la indefensión que sufrimos a diarios frente a los múltiples problemas que se presentan en las escuelas, esto debe constituir un problema a discutir seriamente.

ARTICULO 62.- Las instituciones de gestión estatal o privada que brindan educación técnico profesional, se orientarán a:

(…)

d) Contemplar la constitución de cuerpos consultivos o colegiados donde estén representadas las comunidades educativas y socio-productivas.

Comentario: Aquí se plantea la posibilidad formar “cuerpos consultivos o colegiados” entre escuelas y empresas. Si consideramos el contexto de desamparo e indefensión de las escuelas estatales a lo largo y ancho del territorio provincial, no es difícil imaginar que gran cantidad de empresas intentarán por esta vía, entrometerse en el funcionamiento institucional, a cambio de “pasantías”.

ARTICULO 66. Cuando las prácticas educativas se realicen fuera del ámbito escolar, se

garantizará la seguridad de los alumnos y la auditoría, dirección y control a cargo de los docentes, por tratarse de procesos de aprendizaje y no de producción a favor de los intereses económicos que pudieran caber a las empresas. En ningún caso los alumnos sustituirán, competirán o tomarán el lugar de los trabajadores de la empresa.

Comentario: considerando que el 40% de la fuerza laboral de nuestro país se encuentra en “negro”, sin que las autoridades públicas lo puedan evitar aparentemente, es difícil imaginar quien evitará que los pasantes reemplacen trabajadores, o no realicen actividades de “producción a favor de los intereses económicos que pudieran caber a las empresas”. A su vez se carga sobre el docente una serie de responsabilidades en un contexto ajeno a la institución educativa. Y eventualmente no se establece que los alumnos en condición de pasantes deban recibir una remuneración y gozar de la protección legal acorde al convenio colectivo en cuestión.

ARTICULO 81. Los Institutos de gestión privada tienen los siguientes derechos y deberes:

Derechos: crear, gestionar y sostener establecimientos educativos; matricular, evaluar y emitir certificados y títulos oficiales con validez nacional; nombrar y promover a su personal directivo, docente, administrativo y auxiliar; formular planes y programas de estudio; elaborar el proyecto educativo institucional de acuerdo con su ideario; participar del planeamiento educativo y brindar formación docente continua.

Deberes: cumplir con la normativa y los lineamientos de la política educativa nacional y provincial; ofrecer servicios educativos que respondan a necesidades de la comunidad; brindar toda la información necesaria para la supervisión pedagógica y el control contable y laboral por parte del Estado.

Comentario: No sólo se ubica a las instituciones privadas en pie de igualdad con las estatales en cuanto a los recursos que reciben, sino que pese a los cuantiosos subsidios para salarios estas no están obligadas a contratar personal idóneo de acuerdo a los criterios y orden de mérito que elabora la Junta de Clasificación de Inicial y Primaria y la de Media. De esta forma se permite la designación de personal con discrecionalidad ideológica, y no con relación a la trayectoria y el mérito en la carrera docente. Sin embargo el Estado les acredita a las instituciones privadas los mismos saberes que los impartidos en las estatales.

ARTICULO 88. La administración del sistema educativo en el nivel regional será desconcentrada funcional y territorialmente, a fin de adaptar los servicios con eficacia, eficiencia y oportunidad a las necesidades del mismo.

Comentario: Aquí se sostiene una “descentralización” sin explicitar claramente su alcance, lo que constituye nuevamente riesgos en cuanto a la responsabilidad del Estado provincial de sostener la educación. ¿Se puede suponer como un permiso a municipalizar escuelas provinciales?

ARTICULO 89. Créase en el ámbito del Ministerio de Educación el Consejo Provincial de Políticas Educativas, el que estará conformado por representantes de los Ministerios de Educación y de Ciencia y Tecnología, de la totalidad de las universidades con asiento en la Provincia, sean públicas o privadas, de entidades gremiales del sector educativo, de representantes del Poder Legislativo, del Poder Judicial y de las Entidades representativas de las Instituciones educativas de Gestión Privada; así también, por representantes de los distintos organismos comprometidos con la temática, a quienes el Ministro de Educación o quien él designe podrá cursar las invitaciones pertinentes.

ARTÍCULO 90. El Consejo Provincial de Políticas Educativas estará integrado por dos representantes, uno titular y otro suplente, designados por cada uno de los organismos integrantes del mismo y su coordinación será ejercida por el Ministro de Educación.

El Consejo Provincial de Educación Técnica y Trabajo

ARTÍCULO 94. Se crea el “Consejo Provincial de Educación Técnica y Trabajo”, como ámbito de participación para la formulación y coordinación de las políticas y estrategias provinciales en materia de educación técnica profesional de nivel Medio y Superior y de la formación profesional, a los efectos de fortalecer, en términos de calidad y pertinencia, la formación técnico profesional de los jóvenes y adultos y su enlace con el mundo productivo.

Comentario: No está previsto que en estos organismos estén integrados representantes de la totalidad de la docencia, u otros sectores de la comunidad educativa no encuadrados en instituciones intermedias como gremios u asociaciones profesionales. Por ejemplo, hoy en día la mayoría de los docentes no se encuentran afiliados a ningún sindicato, por lo que su voz no se escuchará en estos consejos. Pero si participaran todas las entidades empresarias, tanto de la educación como de otros sectores.

ARTICULO 105.- Organismos de Apoyo.

Las instituciones educativas podrán propiciar la creación y organización de asociaciones de apoyo a su accionar, tales como asociaciones cooperadoras, clubes de madres, cooperativas de alumnos, docentes y padres. Estos organismos tendrán como finalidad movilizar, captar y administrar medios y recursos para cumplir con las actividades programadas.

El Estado Provincial debe dotar de un sistema normativo que posibilite un procedimiento ágil y flexible para su constitución, administración, formas periódicas y democráticas de elección de autoridades y todo aquello que haga a su mejor integración y funcionamiento.

Comentario: ¿Cuáles serán las “actividades programadas” financiadas con los recursos de las cooperadoras y otros organismos de apoyo? ¿Serán, por ejemplo, las salidas educativas con los estudiantes? ¿O seguirá ocurriendo que tales fondos van destinados a responder a todas las necesidades cotidianas de las escuelas, ante la ausencia del financiamiento estatal?. Este artículo es por lo menos ambiguo, y bien puede significar perpetuar la situación de ahogo presupuestario que viven las instituciones estatales, o bien seguir sosteniendo alguna forma de arancelamiento de la escuela estatal, como ya sucede en muchos casos.