viernes, 29 de mayo de 2009

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miércoles, 27 de mayo de 2009

Liliana presentó su candidatura


El pasado sábado 23 del corriente, Liliana Olivero presentó su candidatura a diputada nacional por el Frente de Izquierda y los Trabajadores, Anticapitalista y Socialista (FITAS). El acto, que se realizó en el Club de Empleados del Jockey Club ante una importante concurrencia, mostró también a los candidatos a senadores, Gabriela Lamelas Paz y Daniel Báez.
Principales conceptos de Liliana:

- "La economía capitalista mundial se agotó. Millones de trabajadores en el mundo han caído en el desempleo y la miseria, mientras los gobiernos imperialistas utilizan billones de dólares para salvar a los responsables de esta crisis. Es una gran mentira de Cristina que Argentina estaba desacoplada del sunami".

- "El gobierno prepara un ajuste superior para después de las elecciones. Tiene que lograr que también aquí la crisis la paguen los trabajadores, y eso no lo tenemos que permitir".

- "Los salarios son de miseria, la mitad de la clase obrera trabaja en negro y flexibilizados, mientras los Kirchner pagaron 25 mil millones de dólares al Banco Mundial y al FMI y las empresas obtienen por año un 37% de ganancias de lo invertido (en Europa es del 9%), la plata de las retenciones se destina al pago de subsidios para empresarios amigos y tampoco fue modificada la propiedad de la tierra (sólo 4 mil propietarios poseen 84 millones de hectáreas) ¿Esta es la famosa distribución de la riqueza? Por eso, esta vez la crisis la tienen que pagar los capitalistas"

- "En nuestra provincia los trabajadores han empezado a enfrentar esta política. Lo muestran las luchas de los docentes, estatales, ATE y judiciales por aumentos de salarios. Gestamp, Iveco, Renault, Volkswagen y Minetti, contra los despidos y suspensiones. Cive, contra el vaciamiento. Y lo hacen como pueden, a pesar de la traición de las dos CGT y la ausencia de un plan de lucha de la CTA. Saludamos con enorme alegría los triunfos obtenidos por los compañeros judiciales y de Cive. La pelea más importantes es la pelea política, independiente de toda variante patronal".

- "Vamos a un proceso electoral fraudulento, con candidatos truchos y testimoniales. Es mentira que existe un modelo K y otro anti K, hay uno solo: el del ajuste al servicio del pago de la deuda externa que sostienen todos los partidos y en oposición al modelo del Frente de Izquierda. Juez, Mondino, Mestre, Aguad, Acastello y Nebreda son más de lo mismo. Desde el Frente de Izquierda vamos a enfrentarlos con propuestas"

- "Que la crisis no la paguen los trabajadores, sino los patrones, banqueros y terratenientes"

- Principales propuestas:

1) Declarar la emergencia laboral para prohibir los despidos y suspensiones
2) Aumento de salarios y jubilaciones de emergencia
3) Reestatizar las empresas privatizadas
4) Dejar de pagar la deuda externa
5) Nacionalizar la banca
6) Nacionalizar el Comercio Exterior y la tierra

viernes, 22 de mayo de 2009

PRESENTACIÓN DE CANDIDATOS

FRENTE de IZQUIERDA
y los trabajadores, anticapitalista y socialista

(F.I.T.A.S.)

El sábado 23/5, a las 13 Hs., en San Lorenzo 163 de esta Capital (Sind. Emp. del Jockey Club), se realizará la presentación de los candidatos a Diputados Nacionales y Senadores Nacionales por el Frente de Izquierda.

Serán oradores de la misma, la actual legisladora Liliana Olivero, candidata a Primer Diputada Nacional, junto a Gabriela Lamelas Paz y Daniel Báez, candidatos a Senadores Nacionales.

Durante el acto, se darán a conocer las propuestas del Frente de Izquierda, cuyo eje es declarar en todo el país la emergencia laboral prohibiendo despidos y suspensiones para que a la actual crisis no la paguen los trabajadores.



INVITA IZQUIERDA SOCIALISTA

miércoles, 20 de mayo de 2009

Liliana Olivero acompañó a los trabajadores de Pilkignton

Junto a los trabajadores de Cive


Liliana Olivero en medio de los trabajadores de la firma Cive, que luchan por retener sus fuentes de trabajo.

martes, 19 de mayo de 2009

martes, 12 de mayo de 2009

Propuestas del Frente de Izquierda

Declarar la emergencia laboral prohibiendo despidos y suspensiones

Las patronales están usando a los trabajadores como variable de ajuste mientras en estos años hicieron fabulosas ganancias, que nunca compartieron con sus empleados. Son ellas las que tienen que hacerse cargo ahora de mantener el empleo.
Hay que prohibir por ley despidos y suspensiones como lo propone el proyecto de Liliana Olivero. Repartir las horas de trabajo con igual salario y reconvertir la industria. Estatizar, sin indemnización, a toda empresa que cierre o despida para que continúe funcionando bajo control de sus trabajadores.

Aumento de salarios y jubilaciones

La mayoría de los salarios y jubilaciones son de pobreza. La inflación se los come día a día. Hace falta un aumento de emergencia de $ 1.000, ya que todo trabajador debe ganar el valor de la canasta familiar, que ya supera los 4.000 pesos. Recuperar el 82% móvil para los jubilados! Eliminar el IVA de la canasta familiar.

Contra los tarifazos. Reestatización de las empresas privatizadas

Aumentaron la luz, el gas, el agua y el transporte. El gobierno dice que es para “ahorrar” en subsidios. ¡Mentiras! Lo hace para garantizarles sus grandes ganancias. Hay que anular el tarifazo, acabar con los subsidios millonarios a las privatizadas y reestatizarlas. El Estado debe recuperar el petróleo, los ferrocarriles, los teléfonos, empresas de agua, luz y gas, para ponerlas a funcionar bajo control de sus trabajadores y usuarios.

Ni un peso al pago de la deuda externa

Ante los reclamos salariales de los sectores públicos y privados, Cristina y los gobernadores dicen que no hay plata, mientras pagan la deuda externa. No puede ser que “ahorre” dinero pagándoles salario de hambre a los trabajadores para cumplir con los usureros. Esa plata debe ir a salarios, salud y educación. Llamamos a impedir esos pagos y obligar a que se destinen a saldar la deuda interna con el pueblo. ¡Por un frente de países latinoamericanos para no pagar la deuda!

Impuestos progresivos
Las multinacionales, exportadoras, bancos y grandes patronales de la ciudad y el campo pagan pocos impuestos, evaden o están exentos como en las operaciones de la Bolsa. ¡Hay que imponerles impuestos especiales y progresivos para que pague más el que más tiene! Dinero que, junto a las reservas, el superávit y lo previsto para la deuda, debe ir a financiar un plan de obras públicas para dar trabajo genuino y, de esa forma, enfrentar el desempleo que provoca la crisis capitalista.
Nacionalización de la banca, del comercio exterior y la tierra

Hay que nacionalizar el comercio exterior para que sus beneficios los obtenga el país, no los monopolios exportadores y para garantizar primero el abastecimiento del mercado interno. Y como hay peligro de fraudes financieros y en estos meses se produjo una fuga de capitales de más de 30.000 millones de dólares (hay otros 150.000millones en el exterior), también hay que nacionalizar la banca.
En el campo hay que implementar la reforma agraria. Expropiar a la oligarquía terrateniente, a los nuevos capitalistas del campo y los pools de siembra para permitir el acceso popular a la tierra, garantizando al trabajador rural y al pequeño productor, condiciones dignas de vida y trabajo.

Cárcel común, perpetua y efectiva a los militares, civiles y eclesiásticos de la última Dictadura Militar

Partiendo del desmantelamiento del aparato represivo, exigimos a la Justicia el procesamiento con cárcel común, perpetua y efectiva para todos los actores y cómplices, militares y civiles, del Terrorismo de Estado, condenándolos sin posibilidad de excarcelación por los delitos de Lesa Humanidad.

No a la Impunidad y a todo tipo de Violencia contra las Mujeres, Niños y Niñas! No a la Trata de Personas!

Exigimos que los proxenetas, junto a los cómplices políticos, policiales, eclesiásticos y judiciales, sean juzgados y condenados por este delito que mantiene hoy a más de 600 mujeres en condición de esclavitud sexual.
Por una nueva ley de Trata, que penalice el consumo y sea el victimario quien demuestre que no las secuestró, abusó, ni prostituyó: ¡Hay que invertir la carga de la prueba!
¡Educación Sexual para Decidir, Anticonceptivos para No Abortar, Aborto Libre, Seguro y Gratuito en todos los hospitales para No Morir! El aborto clandestino es una forma más de violencia contra la mujer, muriendo 500 al año por su práctica ilegal.
Leyes y políticas publicas para acabar con la violencia familiar, laboral, sexual y social.
¡Cárcel inmediata a todos los violadores y abusadores. Libertad inmediata a Romina Tejerina!

lunes, 4 de mayo de 2009

Ley Prohibición de Suspensiones y Despidos

Artículo 1º.- Declárase la Emergencia Laboral y Ocupacional en todo el territorio de la Provincia de Córdoba con vigencia a partir del 31 de julio de 2008.
Artículo 2º.- Prohíbase en el ámbito de la Provincia de Córdoba despidos y/o suspensiones de personal, sea de planta permanente o en carácter de contratado; tanto del sector privado como de la administración pública central y de las empresas autárquicas.
Artículo 3º.- Oblígase a las patronales que violen el artículo 2º a proceder a la reincorporación inmediata del personal afectado con plenas garantías.
Artículo 4º.- Inciso a) Créase en el ámbito de las empresas afectadas por caída de ventas o producción una “Comisión de Control Obrero” integrada por representantes de las organizaciones sindicales actuantes en las mismas y delegados directos del personal elegidos para este fin en asambleas de todo el personal de la planta (independientemente de su filiación sindical y su condición contractual).
Inciso b) Facúltase a la “Comisión de Control Obrero” a elaborar un plan de funcionamiento o reconversión de las empresas afectadas por la caída de ventas para preservar la producción y los puestos de trabajo e impedir que la situación de dichas empresas afecte a los trabajadores.
Inciso c) Facúltase a la “Comisión de Control Obrero” a supervisar con derecho a veto y poder de rectificación la distribución de las horas de trabajo.
Artículo 5º.- Procédase a la estatización sin indemnización de toda empresa que cierre o viole el artículo 2º de la presente Ley. Las mismas estarán bajo control de la “Comisión de Control Obrero” creada en el artículo 4º de la presente Ley.
Artículo 6º.- Establézcase en las empresas afectadas por caída de ventas o producción un régimen de reparto de horas de trabajo entre todos los trabajadores, sin afectar los salarios de bolsillo que el personal recibía al mes de agosto del corriente año.
Artículo 7º.- Inciso a) Otórgase un aumento general de emergencia de $ 1.000.- (un mil pesos) a todos los asalariados.
Inciso b) Establézcase que los salarios no podrán ser inferiores al costo de la canasta familiar, tanto para la actividad privada como pública, debiendo actualizarse automáticamente en idéntica proporción a la variación del costo de vida y del valor de la canasta familiar realizada por los técnicos de las organizaciones obreras convocadas a tal fin.
Artículo 8º.- El patrimonio de las empresas, de sus propietarios, de sus socios y las ganancias de las mismas serán afectadas al cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 9º.- Invítase a los Municipios a través de sus Concejos Deliberantes a adherir a la presente Ley.

Artículo 10º.- De forma.

Ley Prohibición de Sumatorias de Votos

Artículo 1º.- MODIFÍCASE el artículo 2º de la Ley Nº 6875 - Régimen Legal de los Partidos Políticos, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 2º.- LOS partidos políticos reconocidos tienen personalidad jurídico-política. Son, además, personas de derecho privado, de acuerdo con las disposiciones de la legislación común y del presente ordenamiento.
Los partidos únicamente pueden integrar alianzas y/ó fusionarse. Queda expresamente prohibida toda sumatoria de votos.

Artículo 2º.- De forma.

Liliana Olivero

FUNDAMENTOS

Las elecciones provinciales del 2 de septiembre pasado, han instalado en la ciudadanía de Córdoba la sospecha de fraude. Una sospecha fundada en la incertidumbre del destino del propio voto.
Es que el mecanismo de sumatoria de votos permitido en estas elecciones, convirtió el cuarto oscuro en un monumento a la confusión del elector, diversas listas, correspondientes a distintos partidos, con orientaciones ideológicas muy diferentes, proponían al mismo candidato para gobernador o intendente.
El resultado de esta modalidad electoral, es que terminan siendo votados candidatos desconocidos, que acceden a una banca legislativa como resultado de haber logrado confundir al elector, convirtiendo el acto electoral en un asalto a la buena fe del ciudadano.
Nuestra propuesta consiste en establecer fehacientemente en la legislación vigente, la prohibición de sumar los votos entre partidos en forma individual, o entre partidos y alianzas, o entre alianzas, salvo que los partidos reconocidos constituyan alianza o se fusionen entre sí.
Por los motivos expuestos y otros que daré en oportunidad del tratamiento de esta iniciativa, es que solicito a mis pares, la aprobación del presente Proyecto de Ley.

Liliana Olivero

Ley de Regulación de trabajo en Calls Centers

Artículo 1º: Teleoperador/a: A los fines de esta ley, se considera Teleoperador/a todo trabajador/a que desempeñe tareas de atención, recepción y/o emisión de conexiones telefónicas y/o telemáticas, durante un mínimo de tres (3) horas diarias en forma continua, efectuando, entre otras, las labores de enlace entre distintos usuarios y/o sistemas; atención, información y/o asesoramiento de aspectos técnicos, comerciales y/o administrativos; venta y/o promoción de productos y/o servicios, incluidas aquellas que sean realizadas con la asistencia de video teclados y/o sistemas de informática o terminales, o cualquier otro método actual o futuro, diseñado a tales fines, además de las tareas que se realizan vía correo, correo electrónico o fax.

Artículo 2º: Ámbito de aplicación: Las disposiciones de esta ley serán aplicables en todas las empresas, dependencias o instituciones que desempeñen su actividad en el territorio de la Provincia de Córdoba.
Los/as teleoperadores/as se regirán por esta ley, sea que el contrato de trabajo se haya celebrado en el país o fuera de él; en cuanto se ejecute en el territorio provincial.

Artículo 3º: Jornada: La jornada de trabajo diaria no podrá exceder de seis (6) horas, y será equivalente en cuanto a condiciones, escala salarial y demás cláusulas especiales que se pacten individualmente, a la jornada establecida en la Ley 11544, o a la establecida por convenio colectivo, si ésta fuera menor.
La jornada de trabajo íntegramente nocturna no podrá exceder de cinco (5) horas y treinta (30) minutos, entendiéndose por tal la que se cumpla entre la hora veintiuna de un día y la hora seis del siguiente.
Cuando se alternen horas diurnas con nocturnas se reducirá proporcionalmente la jornada o se pagarán los minutos de exceso como tiempo suplementario según las pautas del artículo 201 de la Ley 20744.
El trabajo prestado por el/la teleoperador/a no podrá exceder de cinco (5) días por semana.
Los cambios que implique la aplicación del presente artículo, en ningún caso se traducirán en reducción del salario que perciben los trabajadores a la fecha de sanción de la presente ley.

Artículo 4º: Descansos:
a) Descanso hebdomadario: en aquellas tareas que requieran una atención continua, el/la empleador/a deberá proceder de forma tal que a cada trabajador/a le corresponda el goce del descanso semanal, en al menos dos fines de semana por cada mes trabajado.
b) Descanso durante la jornada diaria: el/la trabajador/a gozará diariamente, de un descanso de 30 minutos al promediar la jornada. En caso de jornadas reducidas, el descanso será proporcional a dicha jornada.
c) Descanso visual: el/la trabajador/a gozará de un descanso visual de 15 minutos cada dos horas trabajadas. Este descanso no se computará a cuenta del que se otorgue diariamente durante la jornada.
d) Pausa entre llamadas: los sistemas de comunicación deberán respetar una pausa mínima de 10 segundos entre llamada y llamada.
e) Descanso compensatorio: el/la trabajador/a que por razones del servicio deba trabajar en feriados nacionales, percibirá sus haberes con un incremento del 100%, sin perjuicio del franco compensatorio correspondiente.

Artículo 5º: Condiciones ambientales: los establecimientos deberán respetar las condiciones ambientales que seguidamente se establecen:
a) Iluminación: la iluminación ambiental deberá garantizar un mínimo de 500 lux, con un contraste sobre la superficie de la pantalla que en ningún caso deberá ser menos de 6:1 (en la zona cercana a la pantalla deberá haber una iluminación 6 veces menor que en el ambiente general).
b) Temperatura del aire: deberá oscilar entre los 21°C y los 23°C.
c) Humedad relativa ambiente: deberá oscilar entre 40% y 65%.
d) Velocidad del aire: no podrá ser inferior a los 0,1 m/s.
e) Temperatura en el nivel del piso: no podrá ser superior a 4 °C de la temperatura promedio ambiental.
f) Ruido: en ningún caso se deberán superar los siguientes valores de presión acústica: 70db (A) para tareas rutinarias, 55db (A) para tareas con alto contenido intelectual, 40db (A) para tareas que requieran comunicación verbal.
g) Los establecimientos donde presten sus servicios los/as teleoperador/as deberán contar con salas y lugares de reposo y descanso silentes. Deberán contar además, con vestuarios, comedor y baños suficientes, de acuerdo a la dotación del personal involucrado.
h) Se evitarán condiciones de hacinamiento.

Artículo 6º: Puestos de trabajo: se observará la correcta ergonomía de los puestos de trabajo en todos sus aspectos, especialmente:
a) Boxes: No menores a 1,20mts de ancho por 90 cm de profundidad y una altura de aproximadamente un metro del piso.
b) Sillas: Ergonómicas y regulables en su altura, con apoya brazos.
c) Head-set: Se proveerá un equipo por trabajador, el cual será de su responsabilidad y uso personal. Los equipos a proveer serán de un solo auricular con micrófono de rotación a 350º. Queda prohibida la provisión de equipos de tipo “dual” o de doble auricular.

Artículo 7º: Organización del proceso de trabajo:
a) La fijación de los tiempos máximos de duración de las llamadas deberá tener en cuenta la experiencia de los trabajadores, distinguiendo entre tareas de venta, recepción de reclamos o simple atención de consultas.
b) Cuando el Teleoperador deba atender clientes que apelen al uso de lenguaje soez, insultos o expresiones agraviantes, deberá derivar el llamado hacia el superior inmediato.
c) El Teleoperador no puede ser obligado a faltar a la verdad o incurrir en mentiras que impliquen daño moral para sí, o engaño para el cliente o usuario.

Artículo 8º: Metodología de control en el trabajo: Los controles del trabajo realizados por intermedio de escuchas tendrán carácter exclusivamente correctivo y serán comunicados al trabajador con antelación suficiente. Se prohibe la utilización de métodos de control de trabajo clandestinos.

Artículo 9º: Exámenes médicos: la empresa cumplirá el siguiente régimen de exámenes médicos obligatorios, que los Teleoperadores están obligados a atender:
a) Examen preocupacional, tomando en cuenta las exigencias del puesto.
b) Exámenes médicos periódicos, que se realizarán una vez cada seis meses, los cuales consistirán en: examen clínico completo, ORL en cuerdas vocales, audiometría, examen de la vista, examen neuropsiquiátrico y psicológico, electroencefalograma, análisis de orina, radiografía de tórax y columna, sin perjuicio de otros que el organismo de contralor determine.

Se deberá entregar al trabajador una copia de cada uno de los exámenes citados.
Dicha información constituirá el legajo médico del/la trabajador/a.

Artículo 10º: Seguridad. Las empresas de Call Centers deberán solicitar la aprobación de la Inspección de la Secretaría de Trabajo, de las condiciones de Seguridad e Higiene de los locales afectados a estas tareas, mediante la presentación de un legajo técnico, el cual contendrá como mínimo, la descripción del plan de contingencias contra incendios, medios de evacuación, roles de incendio, sin perjuicio de otras que la autoridad estime conveniente incluir.

Artículo 11º: Disposiciones aplicables: Se declaran aplicables, salvo colisión con norma expresa de esta ley, las disposiciones contenidas en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20744.

Artículo 12º: De forma.

Liliana Olivero – Julián Benassi – Eduardo Fernández

FUNDAMENTOS

Este proyecto persigue legislar sobre una actividad, que en nuestra Provincia se ha extendido y tiende a crecer cada día mas, ya que, con la aparición de la crisis y la falta de empleo, comenzó a instalarse como una salida para miles de jóvenes excluidos del mercado laboral.

La situación de los trabajadores de call centers de nuestra Provincia es por demás preocupante. No escapan al conocimiento de nadie, las condiciones de precarización y flexibilización laboral por la cual atraviesan. La prensa de nuestro medio, ha informado en diversas oportunidades sobre la realidad laboral que se vive en estas empresas.

Los trabajadores son objeto de la aplicación del Fordismo y el Taylorismo a niveles que ni sus propios inventores imaginaron, las condiciones salariales son precarias, y a la luz de las disposiciones sobre salud e higiene del trabajo, hay mucho terreno donde el estado debe intervenir. Por otra parte, el personal que presta servicio en los mismos, es altamente calificado, con manejo de idiomas y, en general, estudiantes de nuestras universidades, que de por sí constituye el capital humano, que tiene un destino protagónico en el futuro de nuestro país, y que es necesario preservar.

¿Por qué se ha llegado a esta situación?

La intención de favorecer la radicación de capitales en al ámbito de la provincia, ha conducido al Ejecutivo Provincial, a la toma de decisiones que en su momento discutimos con espíritu crítico, las excepciones impositivas, con su secuela de discriminación, ó los subsidios otorgados a estas empresas, han tenido como contrapartida la idea de que el fin justifica los medios, ya que estas empresas son proveedoras de puestos de trabajo masivo. Al mismo tiempo, no hubo un compromiso efectivo del estado provincial hacia los trabajadores.

La Provincia de Córdoba, quizás, es víctima del mismo vacío legal que padece la Nación. Es por ello, que preocupados por esta situación, accedimos a distintos estudios, tanto del orden nacional como internacional, para ver de que modo se están resolviendo los problemas que esta nueva actividad acarrea.

Es así, que muy cerca, en el Congreso de la Nación, encontramos un principio de solución al tema que nos ocupa. Al día de hoy, tiene estado parlamentario un proyecto de ley, referido a distintos aspectos que regulan la actividad de los teleoperadores de call centers, del cual hemos tomado gran parte de los artículos, que a nuestro entender, corresponde implantar con la urgencia que la situación exige.

Este proyecto, que lleva el Nº 4676-D-05, ha sido presentado en calidad de firmante, por el Diputado Miguel Bonasso, como cofirmantes los diputados Julio Accavallo, Alberto José Piccinini, José Alberto Roselli, Alejandro Oscar Filomeno, Francisco Virgilio Gutiérrez, Claudio Lozano, Juliana Isabel Marino, Araceli E. Méndez De Ferreyra, y como adherente la Diputada Patricia Walsh.

Informes científicos
Para idear este proyecto de ley se tuvieron muy en cuenta reconocidos estudios. La mayoría de los mismos se realizaron con trabajadores/as de las empresas Telecom y Telefónica. El primero de ellos, un estudio realizado en los sectores 110 y 114 conocido como "Telegestión: su impacto en la salud de los trabajadores" realizado por Julio Cesar Neffa, Esther Giraudo, Silvia Korinfeld, Nora Mendizabal, Mario Poy y Victor Vera Pinto producto de investigaciones en el marco del CEIL/PIETTE/CONICET del año 1998.

El segundo estudio es el realizado por el TALLER DE ESTUDIOS LABORALES (TEL): "La tarea de los operadores telefónicos y sus condiciones de trabajo en las empresas concesionarias de la ex ENTEL", cuyos autores son Verónica Lascano y Federico Vocos.

Un tercer trabajo considerado es el producido por un estudio experimental efectuado por el Intitut National De Recherche Et De Securite (INRS) de Francia sobre las exigencias en las tareas que implican determinado nivel y clase de concentración.

Un cuarto informe considerado es el desarrollado por la Cátedra de Psicología, Ética y Derechos Humanos de la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires (UBA), "Condiciones y medio ambiente de empleados telefónicos afectados al servicio de telegestión (112, 110, 114, 000): diagnóstico preliminar y recomendaciones" realizado por Juan Jorge Fariña y Carlos Gutiérrez en septiembre de 2001”.

Ley Derogación Decreto 1777/95 (Jubilados)

Artículo 1.- Derógase en su totalidad el Decreto Nº 1777/95 (modificatorio del Decreto Nº 382/92).

Artículo 2.- Dispónese que en el plazo de 60 días la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba reintegre a los jubilados y pensionados afectados por el Decreto Nº 1777/95 el total de los haberes no percibidos por la aplicación del citado decreto con la correspondiente actualización.

Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

FUNDAMENTOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sido clara en su fallo en el caso caratulado "Iglesias Antonio Martín y otros c/Caja de jubilaciones, Pensiones y retiros de la provincia de Córdoba” sobre el carácter inconstitucional del decreto 1777/95.

El Supremo Tribunal
“dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que volvieran las actuaciones al tribunal de origen para que sea dictada una nueva sentencia conforme a lo decidido por el máximo tribunal de nuestro país. La doctrina de este fallo puede extraerse de los considerados 12, 15, 16, 17, 18, 19 y 20. En estos obiter la Corte concluye que: Para que el principio de proporcionalidad entre la remuneración recibida por los trabajadores activos y la percibida por los pasivos (principio consagrado en artículo 57 de la Constitución de la Provincia de Córdoba) pueda considerarse cumplido debe existir una relación de proximidad entre los montos percibidos por ambas partes, encontrando esta fórmula su equilibrio de mínima en el derecho constitucional de propiedad. Además es importante señalar que para este principio sea de cumplimiento efectivo debe estar garantizado mediante la correspondiente asignación presupuestaria (considerandos 12 y 20). No pueden reglamentarse leyes con el objeto de desnaturalizar los derechos reconocidos en ellas y en la Constitución. En particular el decreto 1777/95 que según el voto mayoritario de la Corte, `...excluyó una porción del salario del trabajador con el único objeto de lograr que son se vea reflejada en el monto del haber a que tiene legítimo derecho a entrar en pasividad´ (considerando 15 y 18). Que solamente puede modificarse el contenido de una ley mediante el dictado de otra ley y no por normas de inferior jerarquía, haciendo alusión al decreto 1777/95 que modificó el contenido de ley provincial 8024 (considerando 16). No se puede justificar la convalidación de una norma reglamentaria -dto. 1777/95- solamente con basamento en el silencio de la norma reglamentada -ley 8024-, cuando esta reglamentación ha traspasado los límites de actuación permitida constitucionalmente, conf. Artículo 144 inciso 2 de la Constitución Provincial y 28 de la C.N. (considerando 20)… Observado los últimos considerandos del fallo en cuestión podemos advertir que nuestro máximo tribunal ha analizado el decreto 1777/95 prescindiendo en alguna medida de las circunstancias del caso en cuestión, porque entiende que lo que la naturaleza de lo que está analizando incumbe directamente a todos los jubilados y pensionados actuales o potenciales de la Caja demandada y no la situación exclusiva de los accionantes. En el caso de marras la competencia y requisitos de validez para el dictado de decretos reglamentarios está establecida en el artículo 144 inciso 2 de la Constitución Provincial y en caso de su incumplimiento debe ser declarada la inconstitucionalidad formal” (extraído de la revista especializada La Ley).

A través del decreto 1140 del 30 de julio de 2007, el Poder Ejecutivo provincial decidió derogar sólo dos artículos del decreto declarado inconstitucional por la Corte Suprema de la Nación (los artículos 50 y 61), dejando vigentes las modificaciones o reglamentaciones introducidas por el decreto inconstitucional en los artículos 55, 59, 73, 113 y 114 de la ley 8024 y su decreto reglamentario 382/92. A todas luces se viola el fallo del Supremo Tribunal de la Nación que declaró inconstitucional el conjunto del decreto y no parte de él.

La presente ley repara este hecho y también (a través de su artículo 2) el de que a los jubilados y pensionados afectados por el decreto declarado inconstitucional no se les hayan reintegrado los importes ilegalmente descontados. La tardanza de la Justicia en responder a los reclamos de innumerables afectados no es razón para negar a éstos lo que justa y legalmente les corresponde.

Por los argumentos citados y por los que oportunamente expondremos al momento de su tratamiento, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto.

Fdo.: Liliana Olivero

Bienvenidos

Hola amigas y amigos: He decidido abrir este espacio para que nos comuniquemos. No sólo para que se interioricen sobre mis actividades que realizo desde hace ya mucho tiempo, sino también para conocer la opinión que ustedes puedan aportar a esta tarea. Desde mi banca, que durante años ha estado al servicio de los trabajadores y de los sectores populares, quiero seguir comprometida. Por estos días, desde mi candidatura a diputada nacional, quisiera llevar mis propuestas a fin de que sean conocidas en todo el país. Es decir, representar con una alternativa de izquierda y socialista a todo el pueblo trabajador.
En este sentido, encontrarán en esta página mis proyectos más destacados con soluciones de fondo a las necesidades más urgentes de la ciudadanía.