lunes, 4 de mayo de 2009

Ley Prohibición de Sumatorias de Votos

Artículo 1º.- MODIFÍCASE el artículo 2º de la Ley Nº 6875 - Régimen Legal de los Partidos Políticos, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 2º.- LOS partidos políticos reconocidos tienen personalidad jurídico-política. Son, además, personas de derecho privado, de acuerdo con las disposiciones de la legislación común y del presente ordenamiento.
Los partidos únicamente pueden integrar alianzas y/ó fusionarse. Queda expresamente prohibida toda sumatoria de votos.

Artículo 2º.- De forma.

Liliana Olivero

FUNDAMENTOS

Las elecciones provinciales del 2 de septiembre pasado, han instalado en la ciudadanía de Córdoba la sospecha de fraude. Una sospecha fundada en la incertidumbre del destino del propio voto.
Es que el mecanismo de sumatoria de votos permitido en estas elecciones, convirtió el cuarto oscuro en un monumento a la confusión del elector, diversas listas, correspondientes a distintos partidos, con orientaciones ideológicas muy diferentes, proponían al mismo candidato para gobernador o intendente.
El resultado de esta modalidad electoral, es que terminan siendo votados candidatos desconocidos, que acceden a una banca legislativa como resultado de haber logrado confundir al elector, convirtiendo el acto electoral en un asalto a la buena fe del ciudadano.
Nuestra propuesta consiste en establecer fehacientemente en la legislación vigente, la prohibición de sumar los votos entre partidos en forma individual, o entre partidos y alianzas, o entre alianzas, salvo que los partidos reconocidos constituyan alianza o se fusionen entre sí.
Por los motivos expuestos y otros que daré en oportunidad del tratamiento de esta iniciativa, es que solicito a mis pares, la aprobación del presente Proyecto de Ley.

Liliana Olivero

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