martes, 10 de noviembre de 2009

Proyecto de Ley de Emergencia Hídrica

Este proyecto, cuya autoría es de Liliana Olivero, tuvo su ingreso en la Unicameral cordobesa el pasado 4 de Noviembre, y tiene como objetivo hacer frente a la grave crisis hídrica por la que atraviesa nuestra Provincia, teniendo en cuenta que siempre los más perjudicados son los sectores de bajos recursos. Hay que destacar que el agua es un derecho humano vital, de carácter social e inalineable y que el actual contexto crítico es debido a la negligencia y ausencia total de obra pública por parte del Estado.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ART 1º Declárese la Emergencia Hídrica en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, estableciendo el período de aplicación de esta medida por 180 días y renovable por igual término, si las causas no hubieran cesado.

ART 2º Créase un Comité de Crisis, integrado por el Ministro de Obras Públicas de la Provincia de Córdoba ó funcionario que él designe; el Director de Hidráulica; dos representantes de la UNC expertos en el tema; dos representantes de los trabajadores del sector; un representante de FUNAM; un representante de Comité de Cuenca en funcionamiento de las áreas críticas.

ART 3º El Comité de Crisis evaluará y recomendará las medidas a adoptarse para asegurar la provisión mínima de agua a todos los habitantes de la provincia mediante el desarrollo de un Plan de Contingencia. A tales efectos podrá disponer consultas a especialistas, profesionales locales como a expertos extra provinciales si lo estima conveniente.

ART 4º A partir de la sanción de la presente, se prohíbe en todo el ámbito provincial:

a- El llenado de piletas de natación en viviendas particulares, clubes, polideportivos, countries, barrios cerrados, edificios de departamentos en propiedad horizontal, club house, y en todo establecimiento similar a los antes mencionados. Se exceptúa a instalaciones para atención médica o terapéutica, sea oficial o privada.

b- Llenado de tanques rurales tipo “australiano” destinados a recreación, piletas de natación sean particulares o de uso colectivo como Camping; Centros Recreativos de Mutuales o Gremios, o establecimientos similares; piletas en Hoteles o Resort o Spa o establecimientos de turismo similares.

c- Regado de parques o paseos públicos será restringido al máximo según norma del órgano de control. Asimismo se prohíbe el riego de jardines y parques privados, ya sea vivienda individual o colectiva. De igual manera se prohíbe el lavado de veredas y automóviles con manguera con restricción extrema en uso de baldes a tales efectos limitado a situaciones imprescindibles de higiene.

d- Se suspende por el tiempo que se considere necesario y pertinente, el uso de agua intensivo para métodos de lixiviación o similares, en minería a cielo abierto.

ART 5º Disponer de todos los medios para garantizar el servicio necesario y suficiente a los Hospitales y Centros de Salud de cualquier escala de complejidad.


ART 6º Impleméntese un régimen de sanciones económicas para quienes transgredan las disposiciones que limitan el uso del recurso y evitan su derroche. El sistema será determinado por el Comité de Crisis y elevado a la autoridad de aplicación pertinente.

ART 7º Impleméntese una campaña publicitaria intensiva de concientización sobre la necesidad de preservar este recurso escaso, como así también los lineamientos del plan de contingencia y las multas por transgresiones al mismo. Los lineamientos de esta campaña serán determinados por el Comité de Crisis y elevado a la autoridad de aplicación pertinente.

ART 8º El Poder Ejecutivo pondrá a disposición de la población los números telefónicos para radicar las denuncias por trasgresiones a esta ley.


ART 9º Créase el “Fondo de Aporte Solidario Agua es Vida”, cuyo objeto es proveer los medios económicos para afrontar los gastos que demande el Plan de Contingencia y que se constituirá con los siguientes aportes:

a- Los recursos provenientes de las multas aplicadas.
b- Los que se destinan como subsidio para la empresa Aguas Cordobesas;
c- Los recursos disponibles en Corincor destinados a Nuevo Centro Cívico y Salas de Convenciones ó pago de deuda a organismos extranjeros.
d- Recursos por aplicación de un impuesto a las grandes Empresas Nacionales o Extranjeras radicados en esta provincia.

ART 10º Dado que se considera al agua como un bien social, vital y un derecho humano inalienable, se considerará presunto delito y se elevará a la justicia toda trasgresión o violación a lo determinado en la presente norma, que por su escala y gravedad pueda poner en riesgo a la población o una porción de ella.

ART 11º Invítese a todos los municipios y comunas de la Provincia de Córdoba, adherir y de inmediato tomar todas las medidas conducentes para el mejor logro de este objetivo. A tal fin deberán coordinarse en forma permanente con los funcionarios pertinentes del Ministerio de Obras Públicas del Gobierno Provincial.

FUNDAMENTOS

Hacemos nuestras las palabras del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales (CDESC) de las Naciones Unidas de Noviembre del 2.002 que señalan: “El agua es una riqueza natural limitada y un bien público fundamental para la vida y la salud. El derecho humano al agua es indispensable para poder vivir una vida con dignidad humana. Es un prerequisito para la realización de otros derechos humanos.”

Compartimos plenamente la observación del CESCR del 2002: “Los elementos constitutivos del derecho humano al agua deben ser adecuados para la dignidad humana, la vida y la salud, en correspondencia con los artículos 11, parágrafo 1, y 12 (del Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales). Esta adecuación del derecho al agua no debe ser interpretada de manera estrecha, con algunas referencias a cantidades volumétricas y tecnológicas. El agua tiene que ser tratada como un bien social y cultural, y no en primer lugar como un bien económico. La forma en la cual se realice el derecho al agua debe ser sostenible, asegurando dicho derecho para las generaciones presentes y futuras.” En este marco lo consideró el referéndum del Agua realizado el 30 de Octubre del 2.004 en Uruguay.

Esta calamidad es el resultado de la falta de políticas apropiadas y sustentables, para el desarrollo de los recursos hídricos por un lado; y por el otro, la permisiva situación de desmonte incontrolado de especies nativas o tala indiscriminada de especies arbóreas, en pos de más espacio para la voraz siembra de soja y otros transgénicos, para exclusivo lucro de un puñado de inescrupulosos empresarios, latifundistas, acopiadores y exportadores (Dreifus, AGD, Grobocopatel, Cargill, etc.)

Además medidas cuestionadas en su oportunidad como la de bajar la cota del dique San Roque para exclusivo beneficio y voraz lucro de emprendedores inmobiliarios, como ocurrió con La Corporación Puerto San Roque, creada a costa del erario público como “obra pública” para desarrollo de Hoteles 4* (Roggio), Casino y salas tragamonedas (CET-Roggio), Marina Privada (Puerto y Viviendas), etc. O recordar los millones de litros de agua que diariamente “se tiran” en El Quicho, por el caño surgente de napas, que fuera expropiado por el Gobierno sin darle el menor sentido social y aplicación de obra para brindar el vital servicio a los vecinos de 50 Km a la redonda con pueblos, comunas y parajes que continúan sin agua, porque allí también se especuló a favor de un emprendimiento privado.

La falta de una política seria para la reforestación en toda la provincia con escasas “manchas” de verde muestran una de las causas, entre otras que se pueden mencionar. Más aun si vemos como una “profusa difusión” de la ley “Contra el Fuego” todavía se muestra huérfana de resultados positivos, más bien todo lo contrario, a pesar que se incrementó en más de un 800% el porcentaje del impuesto que abona todo ciudadano para ese fin, en la boleta de EPEC.

La falta de Políticas de Estado para Planificar el territorio provincial, en función de la comunidad y no al exclusivo servicio de los intereses privados elevando más sus tasas de ganancias. En este marco, no se conoce Planificación de corto y mediano plazo para embalses o diques, con el óptimo aprovechamiento de los recursos hídricos; ni medidas restrictivas o prohibición de uso intensivo del agua para explotaciones mineras o de otro tipo, afectando la suficiente provisión a la sociedad.

Sin duda deben aportar los que más tienen, para tomar medidas solucionando hoy lo urgente y atendiendo lo necesario en el mediano y largo plazo. El pueblo y la clase trabajadora ya han aportado, y dan hasta el extremo de sus posibilidades, en una crisis que no les es propia y mucho menos son los responsables.

Por lo expuesto y otras consideraciones que brindaremos en su oportunidad, ante la extrema gravedad de la falta de agua, vital derecho humano, solicitamos se apruebe este proyecto.


3 comentarios:

  1. tengo una vecina que tiene una pileta inmensa en su patio y derrocha el agua sin tener la mas minima consideracion.soy de villa maria cba y quisiera saber a donde dirigirme para radicar la denuncia. desde ya muchas gracias.

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  2. El Plan de Emergencia el Estado de Sitio y el Proceso infinito.

    Mientras los argentinos se arrastran sedientos yo riego el jardín con agua de mi manantial... Es más o menos así como me lo quiere hacer ver. Efectivamente, respondo, he cavado mucho, hallado agua pura y me gusta malbaratarla en el seto. Pero es que hay una ley de emergencia, dice el agente comunal que argumenta y formaliza una multa tras otra desde aquel otro lado del tejido. Yo sordo y mudo prosigo ahora con el riego porque hay una tapia, que el agente no ve pero que está, es la pared de la vida privada, la que me distingue y separa del resto y que garantiza la constitución: sus multas no las pagaré, pienso, esto no tienen sentido, porque usted no sabe lo que yo estoy haciendo ¡ ¡Pero ante una ley de emergencia debe someter sus instintos privados al interés colectivo, y `sí que lo veo! Grita el agente. Se equivoca comunal, eso es Estado de Sitio.
    La confusión proviene de seguro porque las leyes de emergencia se promulgan ante situaciones de emergencia, como sismos, catástrofes y cataclismos y no por negligencias e imprevisiones estratégicas de los políticos que no son tal (ni imprevisiones ni políticos). Ahora, si así tuviera que ser, podría aceptar siempre y cuando viera agitarse las piernas en suspenso del responsable y que éste saca la lengua por sobre la soga que le ciñe el cuello, no cuando después de treinta años de ejercicio en distintas funciones de gobierno, el mismo, con ficticia pesadumbre, quiere persuadirme que es correcto que suspenda mis garantías por la fuerza mayor, ocasionada en mérito a su falta de conducta e incapacidad ejecutiva.
    No hay nada que haga Schiaretti que no sea de urgencia. Plan de emergencia alimenario, habitacional, presupuestario, y ahora hídrico: es decir, ningún plan. (A dos años de la "Emergencia vial" Santa Fe ya terminó todos los puentes y Córdoba no puso ni uno para la autopista, que carga desde entonces más de 70 muertos, urgentes)
    No puede haber emergencia hídrica en un país que cuenta con la cuenca del plata y uno de los ríos más grandes y nutridos del mundo como lo es el Paraná y si la hubiera, solo sería aceptable si la impulsase otro, no el mismo. Lo que Schiaretti quiere significar es que durante treinta y tres años se orinó en todos y ahora también avanzará pesaroso sobre mi derecho elemental: regar el jardín y levantar la tapia de la intimidad bien prescripta en los articulos 17,18 y 19 de la constitución Nacional.
    No pagaré. Me portaré como un cristiano, extenderé un ramal desde la vertiente hacia una pila callejera para que beba el sediento que morirá como yo pero a causa de otras urgencias. Luego me dedicaré a mojar y ver crecer el huerto hasta que llegue el día.

    Tortosalvador@hotmail.com

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  3. oportunidad de préstamo ofrecida por el señor pedro que salvó a mi familia de la servidumbre financiera hola a todos, soy putri adiratna, una madre soltera de yakarta, me gustaría compartir este gran testimonio sobre cómo obtuve un préstamo del señor pedro cuando nos echaron de nuestra casa cuando ya no podía pagar mis facturas, después de ser estafado por varias compañías en línea y me negaron un préstamo de mi banco y alguna otra cooperativa de crédito que visité. mis hijos fueron acogidos en hogares de acogida, yo estaba solo en la calle. el día en que me encontré vergonzosamente con un viejo compañero de escuela que me presentó a Daisy Maureen. Al principio le dije que ya no estoy lista para correr ningún riesgo de solicitar un préstamo en línea, pero ella me aseguró que recibiré mi préstamo de ellos. pensándolo bien, debido a mi falta de vivienda tuve que hacer una prueba y solicitar el préstamo, por suerte para mí recibí un préstamo de $ 80,000.00 del sr. pedro. Estoy feliz de haber tomado el riesgo y haber solicitado el préstamo. Me han devuelto a mis hijos y ahora soy dueño de una casa y un negocio propio. Todo el agradecimiento y gratitud va en ayuda del sr. Pedro por darme un sentido a la vida cuando había perdido toda esperanza. Si actualmente está buscando asistencia para préstamos, puede comunicarse con ellos a través de: {pedroloanss@gmail.com

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